La transposición literal de la Directiva Delegada de Tabaco Calentado facilita contar con un marco regulatorio europeo
Madrid, 17 de enero de 2024. – El Boletín Oficial del Estado[1] ha publicado hoy la modificación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, mediante el cual se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Delegada[2] de Tabaco Calentado.
Se ha hecho una trasposición literal, que armoniza la evolución de la legislación europea y la de los Estados miembros.
Este Real Decreto supone:
- Prohibir el uso de aromas característicos en los productos de tabaco calentado.
- Distinguir entre productos del tabaco calentado sin combustión y productos del tabaco calentado para fumar, haciendo obligatorio el uso de las mismas advertencias sanitarias combinadas de los cigarrillos y picadura para liar para estos últimos.
Estos cambios entrarán en vigor el próximo 17 de abril de 2024.
En relación con los productos comercializados por los miembros de la Mesa del Tabaco en el mercado español, supondrá la eliminación de los aromas característicos; mientras que no afectarán al empaquetado, dado que se trata de productos de tabaco calentado sin combustión.
[1] Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
[2] Directiva Delegada (UE) 2022/2100 por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.