Áreas de actuación
Control del tabaco
España cuenta con un exigente marco regulatorio para el control del tabaco
España es uno de los países líderes en el cumplimiento de los objetivos fijados por la OMS para controlar el tabaco. Además de las limitaciones en el envasado, etiquetado e ingredientes que recoge la Directiva Europea sobre Productos del Tabaco (TPD2) y que todavía estamos aplicando, nuestro país cuenta con un marco normativo propio más estricto que el de otros Estados Miembro. Está prohibido fumar en establecimientos públicos cerrados y de trabajo, el patrocinio y publicidad o la venta de productos por Internet.
Por todo ello, España se sitúa entre los diez primeros países europeos en medidas para el control del tabaco, según la Escala de Control de Tabaco sobre un total de 36 países que elabora la Asociación Europea de Ligas contra el Cáncer.
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España es uno de los países de la UE con mayor cumplimiento de los objetivos de la OMS según el Informe MPOWER de este organismo. Este documento recoge las medidas que ponen en marcha los diferentes países para controlar el consumo de tabaco:
- Advertencias sanitarias relevantes
- Prohibición de publicidad y promoción.
- Programas para dejar de fumar.
- Control en la venta.
- Restricciones a fumar en lugares públicos y de trabajo.
- Campañas de sensibilización.
Resumen de las medidas MPOWER reportadas por la OMS para España, según el Informe sobre la epidemia global del tabaco de la OMS para España (2021).
La Asociación Europea de Ligas contra el Cáncer elabora periódicamente una Escala de Control de Tabaco que describe los resultados de una encuesta a expertos sobre la actividad relativa al control del tabaco en 37 países europeos, usando la Escala de Control del Tabaco. España ocupa el undécimo puesto en la escala TCS gracias al éxito en la implantación de medidas específicas para el sector del tabaco.
Esta posición por encima de la media europea es consecuencia del esfuerzo en aplicar todas las medidas previstas en la Directiva de Productos del Tabaco (TPD2), así como una legislación nacional muy restrictiva en cuanto espacios dónde está permitido fumar, publicidad y promociones o comercialización de las labores del tabaco.
Debe tenerse en cuenta la normativa existente antes de avanzar en regulación adicional
Desde la Mesa del Tabaco consideramos que antes de avanzar en regulación adicional debe tenerse en cuenta que España ya cuenta con un exigente marco regulatorio para el control del tabaco a nivel europeo.
Con carácter general, la Mesa del Tabaco considera que con la última transposición de la Directiva de Productos del Tabaco al ordenamiento jurídico nacional, no es necesario ampliar la regulación existente sobre el tabaco, sino velar porque se cumpla la restrictiva legislación actual y evaluar su efectividad antes de llevar a cabo ninguna modificación.
Esta regulación implica fuertes restricciones en el envasado y etiquetado -advertencias sanitarias que ocupan el 65% de las caras frontal y trasera de la cajetilla-, prohibición de determinadas variedades (reciente prohibición de cigarrillos mentolados) u obligaciones específicas para la declaración de ingredientes.
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Estas medidas se suman a la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y de trabajo recogida en la Ley 28/2005, que cuenta con un alto grado de cumplimiento. Según el Informe de evaluación del impacto sobre la salud pública de la Ley 42/2010 -Período 2011-2014- publicado el 8 de junio de 2016 por el Ministerio de Sanidad, la exposición al humo ambiental del tabaco se ha reducido drásticamente, en más del 90% en locales de hostelería y se destaca la buena aceptación de la Ley por parte de los ciudadanos.
Además, debe recordarse qué la publicidad y promoción de los productos del tabaco está limitada al interior de los puntos de venta (estancos, a los que acuden fumadores adultos) y debe ser aprobada previamente por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en su función de supervisor del mercado. Este es el único modo de contacto entre el fabricante y los consumidores.
Somos un sector muy interconectado. Cualquier regulación afecta a toda la cadena de valor del tabaco, desde el agricultor extremeño al estanquero de Valladolid. Por ello, desde la Mesa del Tabaco consideramos que ante cualquier modificación legislativa sectorial debe evaluarse previamente su impacto y la información aportada por el sector con el fin de evitar efectos indeseados en su aplicación. En este sentido, insistimos en que cualquier eventual modificación normativa en España debe acompasarse con el marco regulatorio europeo para aportar seguridad jurídica y garantizar una adecuada armonización europea.
Nuestra postura sobre:
Empaquetado anti-marca
El empaquetado anti-marca sería una medida desproporcionada e ineficaz que ataca el derecho de propiedad intelectual de los fabricantes de tabaco en la medida en que supone una expropiación de facto de sus enseñas sin cumplir sus objetivos de reducción del consumo, como así ha ocurrido en Australia, Reino Unido o Francia, dónde por el contrario ha habido un incremento del comercio ilícito de tabaco. Supone, además, un grave riesgo para otros sectores económicos, pues abriría la puerta a que pueda extenderse a otros productos de consumo.
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El empaquetado genérico, como lo denominan las Administraciones Públicas, aunque más bien debe llamarse empaquetado anti-marca, consiste en una prohibición de facto de la marca. Se eliminan colores, logotipos y diseños de las marcas registradas y se obliga a utilizar un mismo color haciendo que todos los envases sean prácticamente iguales y sin posibilidad de distinguir visualmente en ellos unas enseñas de otras.
Es innecesaria en España donde la exposición de la marca está muy limitada. Y en la medida en que el consumidor adulto está informado a través de las advertencias sanitarias que ocupan un espacio muy relevante en el envase dado su aumento de tamaño en los últimos años.
Evolución de la cajetilla de cigarrillos en las últimas dos décadas
No hay estudios científicos que demuestren que es una medida efectiva para lograr el objetivo de reducción del consumo de tabaco. No hay evidencia. Y no cambia el comportamiento de los consumidores. El análisis estadístico en países que ya han aplicado el empaquetado anti-marca refleja que no consigue disminuir la prevalencia. Inclusive, en algunos casos como Australia, Francia o Noruega habría tenido un efecto contrario. En países pioneros en su puesta en marcha, como Irlanda, Nueva Zelanda o Reino Unido, tampoco ha acelerado las tasas de descenso del consumo a largo plazo. Por eso, otros como Alemania, Italia o Suecia han rechazado la medida.
Sí hay evidencia de efectos indeseados por el incremento del comercio ilícito de tabaco y por la comoditización del producto, que implica una reducción del PVP. Al desaparecer las posibilidades de diferenciación de una marca con su competidor, se produce una banalización del producto. El precio se convierte en el principal elemento diferenciador, tendiéndose a una igualación a la baja del mismo.
El comercio ilícito de tabaco implica una falta de control del producto (trazabilidad, control de calidad, lugar de venta…) y una pérdida de recaudación de impuestos. Además, de facilidad de acceso de los menores al tabaco o la financiación de las mafias que lo mueven. Son graves consecuencias sociales. En ausencia de logos y colores, los envases son más fáciles de falsificar y favorecen el engaño al consumidor. Hoy, los países europeos que más sufren este grave problema son Francia, donde un 23% del consumo total de tabaco es ilícito, y Reino Unido, con un 17% . En ambos está el empaquetado anti-marca.
Nuevos productos
Los nuevos productos con tabaco calentado, fruto de la innovación y la investigación científica, tienen un perfil de potencial riesgo reducido y por ello su regulación debe ser acorde con sus características.
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Los fabricantes innovan en nuevos productos, como los nuevos dispositivos electrónicos de calentamiento de tabaco sin combustión. Sus diseños y recargas son novedosos. Expertos en salud pública de todo el mundo han concluido que los productos novedosos como el tabaco calentado, sin estar libres de riesgo, pueden ser muy importantes en la reducción del tabaquismo y de sus efectos nocivos.
Los productos de tabaco calentado tienen un potencial de riesgo reducido frente a los de tabaco tradicional con combustión y suponen una alternativa para los fumadores adultos e informados que deseen seguir consumiendo tabaco. Dado que no están totalmente exentos de riesgo, están destinados únicamente a fumadores adultos que estén buscando una alternativa al cigarrillo tradicional. En ningún caso deben ser utilizados por menores.
Recientemente, la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) ha autorizado la comercialización de un dispositivo de calentamiento de tabaco como un Producto de Tabaco de Riesgo Modificado (MRTP), reconociendo que el sistema calienta el tabaco, pero no lo quema, lo que reduce significativamente la producción de componentes químicos nocivos y potencialmente nocivos.
Por tanto, es importante regular estos productos de manera diferente en función de sus características, como ya lo hace la Directiva Europea de los Productos del Tabaco y la normativa española que incorpora dicha normativa europea al marco jurídico nacional. Y más recientemente la FDA. Esta regulación diferenciada entre productos de tabaco debe tener en cuenta las diferencias en el continuo de riesgo de los mismos.
La comunicación al consumidor objetiva y basada en las evidencias científicas es especialmente importante para estos productos novedosos.
Fiscalidad
Si bien el precio del tabaco puede influir en ciertos comportamientos de consumo, hay que tener en cuenta un factor prácticamente único de nuestro sector: el comercio ilegal. Un aumento desproporcionado de los impuestos puede ocasionar un desvío del consumo legal al mercado negro que no pasa controles sanitarios, como así ha ocurrido en el pasado en España en los años 2010-2012.